Agencia de Noticias Panamá
Primer borrador de la nueva ley

Panamá analiza crear una Autoridad para prevención y control de lavado de dinero

Un punto de partida para los ajustes que haría el gobierno es el borrador de lo que sería la nueva ley contra el blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, pero este documento aún es preliminar y necesita muchos ajustes y además necesita ser “panameñizada". Estos son partes de los esfuerzos por salir de la lista gris del Gafi, también se incluyen nuevas actividades y profesiones que tendría que reportar.

Alma Solís

(Ciudad de Panamá-ANPanamá). Panamá tiene que actualizar sus leyes contra el lavado de dinero y narcotráfico como parte de los ajustes para salir de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la que está incluida desde junio de este año.

Un punto de partida para esta labor es el borrador de lo que sería la nueva ley contra el blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, que vendría a actualizar la ley 42 del 2000, el documento fue preparado por Fernando Rosado, consultor externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como parte de la asistencia técnica del organismo y el cual fue entregado al gobierno el 16 de junio de este mismo año y al cual tuvo conocimiento la Agencia de Noticias Panamá (ANPanamá).

Este borrador, aún es preliminar y necesita muchos ajustes y además debe ser “panameñizada”, además el propio ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia ha señalado anteriormente que todas las decisiones serán consultados con los sectores involucrados incluyendo gobierno y sector privado.

Entre los aspectos relevantes de la propuesta está reformar a figura institucional de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales (CPAN) y la convertiría en la Autoridad Nacional para la prevención y control de Actividades Financieras con recursos ilícitos ( ANAF ), la cual estaría sujeta a la política y orientación del Órgano Ejecutivo. También se sacará a la unidad de Analisis FInanciero del paraguas de la presidencia y se convertirá en la Unidad de Inteligencia Financier (UIF).

La composición de la ANAF, tendría a todas las instancias nacionales relevantes, y sus funciones primordiales sería la dirección, impulso y coordinación de todas las autoridades competentes en la materia, al tiempo que permite la elaboración del necesario instrumento de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). Los resultados de esta evaluación servirán para mitigar los riesgos mediante su aplicación a las decisiones normativas relativas a la graduación de las medidas aplicables a los diferentes productos, servicios económicos financieros y la fijación del detalle de las obligaciones exigibles a los diferentes sujetos obligados.

La ANAF contaría con dos órganos de apoyo y ejecución: la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que desarrolla con autonomía funcional y operativa su competencia como agencia central nacional para la recepción y análisis de la información y reportes de inteligencia financiera; y la Unidad Técnica de Prevención (UTP) que ejercerá de Secretaría de la ANAP con otras funciones de tipo jurídico y técnico, diversas a las propias de una UIF, a fin de preparar los textos normativos, instruir los expedientes sancionadores y coordinar la representación y actividad internacional en las materias propias de la ANAF.

Entre otras cosas también existe un capitulo en el cual se habla del intercambio de información con fuentes extranjeras y el intercambio de información de la UIF con Unidades de Inteligencia Financiera extranjeras se realizará de acuerdo con los principios del Grupo Egmont o en los términos del correspondiente memorando de entendimiento. Los memorandos de entendimiento con Unidades de Inteligencia Financiera serán suscritos por el Director de la UIF, previa autorización de la UA.

La ANAF tendría a su cargo establecerá el plan de representación de Panamá en las instancias y foros internacionales especializados contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Amauri Castillo exsecretario general de la Superintendencia de Bancos de Panamá,hace unas semanas dijo a ANPanamá que dentro de los análisis que se están realizando se contempla hacer una actualización de “nuevos obligados” a reportar transacciones en efectivos y operaciones sospechosas.

Añadió que dentro de lo que se vislumbra a ser integradas están ciertas actividades o profesiones como contadores, abogados, pero esto siempre y cuanto actúen como intermediarios o gestores de asuntos que tengan que ver con movimiento de dinero.

Castillo dijo que los abogados que tendrán que reportar son solo aquellos que actúen en representación de un cliente y que hagan pagos en nombre de este.

Este grupo, que ya tienen la obligación de conocer as u cliente, ahora también tendrán un formulario como los de los bancos para reportar eso es para llevar un control y eso va a la UAF.

Castillo también comentó que la UAF, contará con a asistencia técnica del departamento del Tesoro de Los Estados Unidos.

Dentro de la lista Los sujetos obligados a reportar estarían las entidades bancarias y fiduciarias definidas por la Ley Bancaria, las casas de cambio sea o no actividad principal y las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda, empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal; empresas financieras; Cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios múltiples o integrales que desarrollen la actividad de intermediación financiera, y cualquier otra organización cooperativa que realice actividades de intermediación financiera; bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversión;

También las administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondos de cesantía; emisores u operadores de tarjetas de débito, crédito y pre-pagadas, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas que emitan y operan sus propias tarjetas; asi como las entidades emisoras de medios de pago y de dinero electrónico, las empresas de arrendamiento financiero leasing ; empresas de factoring; las asociaciones o Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, los casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas, y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de internet;

Igualmente los promotores inmobiliarios y aquellos que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, intermediación y comisión en la compraventa de bienes inmuebles, los auditores de cuentas, contadores externos o asesores fiscales y los notarios.