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Decreto

Bancos panameños tendrán que identificar el beneficiario final

El decreto del 2 de diciembre señala que el banco debe asegurarse de identificar al último beneficiario o propietario de empresa o sociedad (persona jurídica)

Alma Solís

(Ciudad de Panamá-ANPanamá). La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) publicó un decreto por el cual se establecen los diferentes lineamientos para que los bancos realicen los tramites necesarios para conocer a su cliente final.

El decreto del 2 de diciembre señala que el banco debe asegurarse de identificar al último beneficiario o propietario de empresa o sociedad (persona jurídica). Esto en el caso que la misma tenga emitidas acciones e forma nominal.

En el caso de acciones al portador las exigencias es que uno no las acepte, o bien las inmovilice o se haga una declaración jurada que debe contener información detallada y precisa.

Panamá aprobó una ley de inmovilización de acciones al portador, pero la misma no entrará a regir a partir de julio el próximo año y tiene un periodo de gracia, sin embargo, estas son unas de las exigencias que tiene los organismo internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).