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GAFI

Pasó a tercer debate ley antiblanqueo de Panamá

Recibió algunas modificaciones pero princilpalmente el uso de los fondos de las sanciones.

ANPanamá

(Ciudad de Panamá-ANPanamá). El proyecto de Ley No. 167, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el de proliferación de  armas de destrucción masiva, fue aprobado en segundo debate por el pleno de la Asamblea Nacional  luego de dos días de una amplia discusión.

El mismo permitirá la salida de Panamá de la lista de países no cooperadores (lista gris) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) un tema muy importante para el país ya que estar dentro de la misma está ocasionando amenazas al sector financiero en especial por no poder acceder a las lineas de bancos corresponsales.

Durante su discusión en el segundo debate, el proyecto fue modificado en algunos de sus artículos, entre los cuales se establece que el monto de la sanción impuesta por los Organismos de Supervisión será remitido a una cuenta especial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las  multas van de US$5 mil a un US$1 millón, serán sancionados por los Organismos de Supervisión, a petición de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a quienes incumplan con las disposiciones establecidas en el Proyecto de Ley No. 167, que busca sacar a Panamá de la lista gris de blanqueo de capitales.

Se plantea que dichos fondos serán utilizados en el entrenamiento, capacitación, adquisición de equipos, herramientas de información y otros recursos necesarios para combatir el blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La norma, que consta de 70 artículos, crea una junta directiva que estará integrada por los viceministros del MEF y Comercio e Industrias, un miembro designado por el Consejo de Coordinación Financiero, el gerente de la Zona Libre  de Colón y un representante de los gremios del sector privado.

De igual forma, se establece la supervisión, por parte de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), a los bancos y grupos bancarios, las empresas fiduciarias, financieras, de arrendamiento financiero, de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas y las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales.