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Regulación bancria

Regulador bancario ajusta reglas ante nueva ley antiblanqueo

Se actualizaron dos acuerdos, uno sobre las actitudes y comportamientos sospechosos y el otro amplía la cantidad de sujetos obligados a reportar estas actitudes

Alma Solís

(Ciudad de Panamá-ANPanamá). La Superintendencia de Bancos de Panamá  actualizó dos de sus normas ante la nueva Ley de blanqueo de Capitales y prevención de financiamiento al terrorismo que fue aprobada este año.

Para esto se actualizaron dos normas, una es el acuerdos 7-2015 de 9 de junio de 2015 que es la Guía de Operaciones Sospechosas para Bancos y Empresas Fiduciarias atendiendo al Manual de Señales de Alerta elaborado por la Unidad de Análisis Financiero, a partir de las recomendaciones de los diversos organismos de Supervisión y Control y el otro es sobre el Acuerdo 5-2015, en el cual se establecen los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados, conforme a la supervisión de este ente regulador.

Esto quiere decir que fueron incorporadas nuevas situaciones, conductas y actuaciones que deben ser generados por los sujetos obligados este último nombre que se le da a todas las entidades e instituciones que deben reportar casos sospechosos ya se por lavado de dinero o financiamiento al terrorismo

El “Catálogo de señales de alerta para la detección de operaciones sospechosas relacionadas con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva se aplica a: bancos y/o grupos bancarios, según sean estos definidos por la Superintendencia de Bancos, empresas fiduciarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero (Leasing),empresas de factoraje (Factoring), a emisores o procesadores de tarjetas de débito, de crédito y prepagadas, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas que emitan y operen sus propias tarjetas; así como a las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico; y a otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias.

Los sujetos obligados deberán examinar con especial atención las operaciones y/o comportamientos que se señalan en el acuerdo, con el objeto de determinar, tomando en consideración otras señales, factores y criterios, si las mismas constituyen operaciones sospechosas vinculadas a los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Gustavo Villa, secretario general de la SBP explicó a ANPanamá que ya existía un catalogo de comportamiento pero este fue actualizado y aumentado.

En cuanto al acuerdo que establece los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados, este incorpora las nuevas actividades que están bajo supervisión de la SBP en temas de blanqueo de capitales.

Los sujetos obligados que aplican para el cumplimiento de este acuerdo son: empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero (leasing), empresas de factoraje (factoring), emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellas que emitan y operan sus propias tarjetas (con excepción de las entidades bancarias que ya cuentan con una reglamentación en esta materia), las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, así como otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias.