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DGI hace aclaración sobre certificación de Paz y salvo

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(Ciudad de Panamá-ANPanamá). Tras la implementación del nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax2.0, que entró en operaciones el pasado 25 de julio, la Dirección General de Ingresos (DGI) indicó que recibió algunas quejas de los contribuyentes respecto a la expedición de certificaciones de Paz y Salvo.

Aclaró que el Certificado de Paz y Salvo sólo se otorgará a las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta.

Según dicha norma, no se expedirá dicho Certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto.

Agregaron que el artículo 176 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta el Impuesto Sobre la Renta dispone que no se expedirá certificado de paz y salvo cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la  Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, Seguro Educativo y las cuotas empleado-empleador y de Riesgos Profesionales.

La DGI indicó que en cumplimiento de la normativa antes citada, para autorizar la emisión de la Certificación de Paz y Salvo, el Sistema Informático Tributario e-Tax2.0 verifica que el contribuyente esté al día con sus obligaciones tributarias, tales como:

•         Fincas: Impuesto de Inmuebles.

•         Personas Naturales y Jurídicas, y personas naturales extranjeras no residentes: Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicio, así como Seguro Educativo.

En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones señaladas, la solicitud de  Certificación de Paz y Salvo será rechazada.

 Si el contribuyente no está de acuerdo con el rechazo del Paz y Salvo, es necesario que verifique si está al día con las obligaciones registradas en el Registro Único del Contribuyente (RUC).

Dichas consultas las puede hacer a través del portal de la institución, dgi.mef.gob.pa, enlace “DGI en línea” con su RUC y NIT, en el nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0.