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Regulador multa a filial panameña de Gas Fenosa

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(Ciudad de Panamá-ANPanamá).  La Corte Suprema de Justicia ratificó la multa por uS$250.000 impuesta por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) a la empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), por el incumplimiento de las normas vigentes en materia de electricidad.

En fallo unánime la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal de justicia declaró legal la Resolución AN No.8800-CS de 15 de junio de 2015 que dictaminó falta de mantenimiento en varios circuitos en la provincia de Chiriquí.

Se  multó a la empresa distribuidora basándose en el hecho de que en las inspecciones realizadas en los circuitos  34-42 de la subestación de (S/E) Progreso, 34-15 S/E Mata de Nance, 43-5 S/E Tijeras, 34-9 S/E Mata de Nance, 34-16 S/E Valbuena, 34-49 S/E Dolega y el 43-3 S/E Volcán, específicamente a  las líneas troncales o principales por donde pasan los mismos, así como las derivada y subderivadas, es decir,  las líneas eléctricas que suministran energía hacia los barrios o
residencias en algunos casos rurales, se  detectaron un aproximado de 390 irregularidades divididas entre los circuitos mencionados, los cuales en su momento abastecieron a más de 40 mil clientes dentro de la provincia de Chiriquí.

Además, como parte de esta investigación, los informes del personal técnico de ASEP revelaron que en los circuitos mencionados encontraron crucetas dañadas, aisladores rotos, nidos de aves entre los aisladores, falta de poda, líneas bajas pararrayos dañados, postes sin pararrayos, línea de media tensión rota, remate inadecuado, comején en aislador, postes dañados cabezal, postes rajados y neutrales rotos.

La sanción impuesta mediante la Resolución AN No.8800-CS de 15 de junio de 2015 dictaminó que estos circuitos  inspeccionados no se encontraban en condiciones óptimas para distribuir la energía eléctrica, debido al alto grado de contaminación que presentaban, así mismo la falta de poda, situación que la empresa debió prever y atender oportunamente.

En el fallo, calendado 23 de noviembre de 2016, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo   reafirmó que los dispositivos y elementos que se encuentran dentro de la red de distribución, tales como transformadores de distribución (tx) monofásicos y trifásicos, así como de tipo convencional o autoprotegidos;  cortacircuitos,maisladores y las retenidas, deben estar en buen estado

El monto de la multa  tienen que ser acreditada entre los clientes de los circuitos afectados, en un plazo no mayor de sesenta  (60) días, luego de ejecutoriada dicha resolución. La resolución también le exige a EDECHI señalar o indicar en la facturación correspondiente a los clientes afectados, que el crédito reflejado se otorga en razón de la multa impuesta por la ASEP.