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Canal de Panamá responde a demanda

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(Ciudad de Panamá-ANPanamá).  La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) emitió un comunicado en relación a una querella interpuesta por el abogado Guillermo Cochez en contra del administrador del Canal de Panamá y algunos de los miembros de su Junta Directiva por supuestamente usurpar funciones de la Asamblea Nacional y de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

En la respuesta indican que “La Autoridad del Canal de Panamá está plenamente facultada en virtud de lo dispuesto en el Titulo XIV de la Constitución Nacional, su Ley Orgánica y los Reglamentos expedidos sobre la materia para desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá”.

Citan que es totalmente falso que la actividad portuaria es una  actividad privativa de la entidad denominada Autoridad Marítima de Panamá, ya que la propia Ley que crea la Autoridad Marítima de Panamá y más importante aún, la Ley de Puertos, establece en su artículo 1, que la misma no le es aplicable a la Autoridad del Canal de Panamá.  Citamos para su referencia:“LEY 56 De 6 de agosto de 2008 General de Puertos de Panamá.

Ademas señalaron que es falso que la Asamblea Legislativa no ha dictado normas de carácter general para regular el desarrollo de actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá, ya que esta norma general está contenida en la Ley 19 de 1997, Ley Orgánica de la ACP y faculta a la Junta Directiva de la ACP para que apruebe tales actividades.

Sobre la facultad de la ACP de desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal de Panamá ya se ha referido la Corte Suprema de Justicia en el pasado en varias ocasiones, reconociendo que en el ejercicio de su facultad reglamentaria, la ACP no usurpa ninguna de las funciones de la Asamblea Nacional, ya que es por determinación de la propia Constitución que la facultad reglamentaria se delega en la Junta Directiva de la ACP.

Dan como referencia la Sentencia de 27 de abril de 2009 en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI) contra varios artículos y expresiones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, “por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá”; y Sentencia de 5 de abril de 2004 en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la firma Morgan & Morgan en representación de AES Panamá, S.A., contra la frase “ por la Autoridad directamente” contenida en el numeral 9 del artículo 18 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.)