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Panamá frente al acuerdo de valores internacional al que se adhirió

Juan Manuel Martans para ANPanamá

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(Ciudad de Panamá-ANPanamá).  Con mucha alegría observamos que nuestro regulador de valores ha suscrito recientemente en Jamaica el ANEXO A del MMOU (Memorando Multilateral de Entendimiento) de la Organización Internacional de Reguladores de Valores IOSCO (vigente desde 2002), con cual finalmente somos catalogados como país cooperador en lo relacionado a investigaciones, persecución y castigo de actividades que atentan contra la estabilidad de los mercados de valores. Como sabemos las operaciones bursátiles son por naturaleza transnacionales y para poder investigar, perseguir y sancionar a quienes ejecutan operaciones prohibidas, como lo son el uso indebido de información privilegiada o la manipulación de precios de valores, se requiere de la cooperación de todas las jurisdicciones involucradas por donde pasan están operaciones.

Debemos anotar que nos hemos tardado más de quince años en otorgarle estas facultades a nuestro regulador de valores para cooperar con los homólogos extranjeros y así poder ser parte del ANEXO A del MMOU de IOSCO. Desde los tiempos de la Comisión Nacional de Valores se hicieron ingentes esfuerzos por poder otorgarle estas facultades al regulador lo que no fue nada sencillo puesto que debía dársele poderes al regulador de valores de obtener y compartir incluso información bancaria, lo que sabemos es un tema muy sensible en Panamá. Se debía convencer al MEF para hacer la propuesta legislativa, al regulador bancario, al gremio bancario y a los Honorables Diputados, así que saquen cuentas del esfuerzo que se tuvo que hacer por todos estos años.

Esta meta se consiguió gracias a la perseverancia de un regulador que nunca claudicó en su esfuerzo y que demostró que Panamá llamándose un centro financiero internacional no podía quedarse rezagado en materia de cooperación internacional para detectar y castigar operaciones bursátiles fraudulentas. Hay que reconocer también que la presión de la IOSCO sobre Panamá en los últimos años, para variar, hizo su efecto en las autoridades financieras del país. Así como en materia de prevención de blanqueo de capitales y otros temas de relevancia nos quedamos usualmente rezagados frente a los estándares internacionales, no es hasta que viene la presión de afuera cuando decidimos actuar a las carreras en aprobar leyes. La pregunta es hasta cuándo seguiremos repitiendo esta misma historia fallida.    

Aterrizando en lo que implica en la práctica el Anexo A del IOSCO MMOU para casas de valores, asesores de inversión, bancos y otras entidades en Panamá, es que nuestro regulador de valores (SMV) tiene la facultad de requerir todo tipo información que se estime conducente para cooperar en una investigación que se lleve en otra jurisdicción y remitirla. Es ciertamente un herramienta muy poderosa que busca perseguir transacciones bursátiles fraudulentas, pero que tiene un uso controlado para evitar lo que llamamos el fishing expedition.

En efecto, para que la SMV pueda requerir a un banco o una casa de valores información bancaria o de una cuenta de inversión (ambas confidenciales) y enviarla a un regulador de valores extranjero debe demostrarse primero que ese regulador es parte del Anexo A del MMOU de IOSCO, que hay una investigación iniciada por ese otro regulador, que esta investigación tiene fundamentos e indicios probatorios de transacciones fraudulentas, que se describan las normas vulneradas (que deben estar basadas en estándares mundiales), que se describan qué trazos de estas transacciones reposan en Panamá, que se identifique a los sujetos y entidades involucrados, que se describa el perjuicio causado, y además la obligación y compromiso del regulador requirente de utilizar esa información sólo para su investigación pertinente y no poder compartirla con ninguna otra autoridad de su país sin el permiso de la SMV so pena de ser sanccionado por la propia ISOCO. Así mismo, la SMV tiene la facultad de decidir si accede o no a la petición del regulador extranjero requirente.

Luego entonces no se vulneraría la confidencialidad bancaria ni de valores (como algunos han sostenido) puesto que el sustento para el acceso a esta información y poder compartirla con un regulador extranjero está consagrado en una Ley Nacional (Ley 23 de 2015) basada en principios de reciprocidad, bilateralidad, cooperación, confidencialidad y pertinencia, amén de que el proceso a seguir debe atender las reglas establecidas por el MMOU de IOSCO, el cual como se ha dicho prohíbe a reguladores el uso inadecuado de esta información y describe las sanciones que pueden ser aplicadas a cualquier regulador de valores miembro de IOSCO. 

Para finalizar, debemos decir que el tiempo en llegar al MMOU nos ha pasado factura. El 31 de marzo pasado IOSCO ha aprobado nuevos requisitos y estándares de cooperación, como lo son obtener récords telefónicos o congelar activos de sujetos investigados, lo que se conoce como el MMOU Mejorado, pero esto será objeto de otra entrega. Por ahora, celebramos con la SMV la llegada de Panamá al ANEXO A del MMOU y empezamos su aplicación que busca perseguir y sancionar conductas y transacciones atentorias a la estabilidad de los mercados internacionales de valores. 

El autor del articulo es consultor y ex superintendente del Mercado de Valores