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Bancos y entidades financieras podrán compartir personal y oficinas

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(Ciudad de Panamá-ANPanamá).  La Superintendencia de Bancos de Panamá  publicó uno de sus más recientes acuerdos, en este se establecen las disposiciones sobre banca compartida.

El concepto de banca compartida es cuando dos o más bancos establecidos en Panamá, pertenecientes a un mismo grupo económico, pueden compartir oficinas y/o todo o parte de su personal.

Las reglas para hacerlo fueron aprobadas por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos en el  Acuerdo 6-2017, este seria una actualización ya que en noviembre de 2010 ya se habia normado.

Según explicaron la Junta Directiva de la Superintendencia consideró oportuno actualizar el alcance de estas disposiciones, a fin de que el concepto de banca compartida pueda ampliarse a otras entidades financieras establecidas en Panamá y pertenecientes al mismo grupo económico, para compartir oficinas y/o personal.

El nuevo Acuerdo 6-2017 establece que la Superintendencia de Bancos podrá otorgar autorización, cuando lo considere viable, para que uno o varios bancos y una o varias entidades financieras, todos establecidos en Panamá y pertenecientes a un mismo grupo económico, compartan oficinas y/o personal (incluyendo o no el cargo de gerente general o posición ejecutiva equivalente).

Las solicitudes sometidas a autorización en esta Superintendencia deberán contar con una serie de requisitos como lo son:

  • a. Los interesados deben pertenecer o formar parte del mismo grupo económico.
  • b. Las autorizaciones se concederán de manera provisional o definitiva, a discreción de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a las circunstancias específicas que se expongan en la solicitud y a las particularidades de los interesados.
  • c. En ninguno de los casos, la administración compartida podrá extenderse a las áreas y personal de atención al público (front office), sino que deberá permitirse que el cliente pueda reconocer con claridad y en todo momento, con cuál banco o entidad lleva a cabo las operaciones.
  • d. Los productos que ofrecen al público y su papelería membretada deben identificar claramente al banco o entidad con que se está operando.