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Dirección de Ingresos de Panamá anuncia requisitos al entrar en vigencia reporte del Fatc

Por El Financiero 

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(Ciudad de Panamá -ANPanamá) La Dirección General de Ingresos, mediante resolución del 29 de junio, publicada en  Gaceta Oficial estableció el 31 de julio como fecha en que las instituciones financieras deberán hacer su primer reporte FATCA y/o CRS y además los requisitos se deberán cumplir para el mismo.

El documento regula los requisitos mínimos de la auto-certificación y otras disposiciones previstas en el Decreto Ejecutivo N°124 de 12 de mayo de 2017, por el cual se reglamenta la Ley N° 47 de 24 de octubre de 2016 y la Ley N° 51 de 27 de octubre de 2016”.

Dicha resolución indica que, para propósitos de la debida diligencia requerida para el intercambio de información con relación a FATCA y/o CRS, la auto-certificación que emitan las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar deberán constar por escrito (versión impresa o digital), y estar debidamente firmada, ya sea por el cuentahabiente o representante legal, haciendo la salvedad que firma bajo la gravedad de juramento.

A parte de lo anterior, se establece un listado de información mínima requerida en la auto-certificación, la cual va a depender del tipo de persona que mantenga una cuenta reportable.

De igual forma, las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar podrán solicitar información adicional a incluirse en la auto-certificación, siempre que sea necesaria para el debido cumplimiento de las normas en materia de intercambio de información.

La resolución también establece dos aspectos importantes, primero que el número de identificación de la institución financiera sujeta a reportar será el GIIN o Número Global de Identificación de Intermediario.

Segundo, que el 31 de julio de 2017 es la fecha límite para el primer reporte FATCA. Es decir que las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar deberán reportar, ante la Dirección General de Ingresos, toda la información recolectada en los periodos 2014 al 2016. El registro de estas entidades y la presentación del reporte deberán realizarse a través del portal “DGI/FATCA & AEOI”, cual deberá estar disponible en la página web de la DGI.

Es importante señalar que la DGI tendrá la responsabilidad de obtener anualmente un reporte FATCA de cada institución financiera panameña e intercambiar su información con la autoridad competente de Estados Unidos, en este caso el IRS.

También en caso de que la DGI tenga motivos para creer que alguna institución financiera panameña presente errores administrativos u otros errores menores que pudiesen causar que la información de reporte esté incompleta o incorrecta o que resulte en incumplimientos del IGA, aplicará las leyes internas y sus penalidades para obtener la información correcta. 

Información de El Financiero.