Agencia de Noticias Panamá

Presentan proyecto de Ley para hacer cambios a ETESA

ANPanamá

noticiasanpanama@anpanama.com

(Ciudad de Panamá-ANPanamá). Un  proyecto de Ley modifica artículos con respecto a los derechos y deberes de la Junta Directiva de la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesas), el proceso de nombramiento de la misma, la toma de decisiones de documentos de deuda; así como la gestión de ETESA y su Régimen Especial de Contrataciones.

El ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, y el secretario Nacional de Energía, Víctor Urrutia, presentaron a la Asamblea Nacional una iniciativa legislativa que modifica la Ley 6 de 1997, asegurando que se busca hacer más eficiente y dinámica la operación de la Empresa del Estado.

“Luego de un análisis profundo sobre la situación actual de ETESA, se hace evidente la necesidad de cambios para restituir los niveles de calidad y redundancia de la red de transmisión.  Buscamos restablecer el diseño original del mercado eléctrico, donde ETESA actúe de acuerdo con las normativas que la rigen como sociedad anónima, haga más dinámica su gestión, a través de una toma de decisión más expedita, pero con la rigurosidad y transparencia que amerita”, señaló Gilberto Ferrari, gerente general de ETESA.

En lo que respecta a ETESA, específicamente, el proyecto de Ley presenta modificaciones  que buscan replantear los derechos y deberes de la Junta Directiva; así como su proceso de nombramiento y remoción; al igual que la toma de decisiones en la adquisición de documentos de deuda, la gestión de ETESA y su Régimen Especial de Contrataciones:

 

Algunos cambios

  • Se establece que el período de los miembros de la Junta Directiva de ETESA sea por diez  años, a fin de darle continuidad a los proyectos de la empresa. Se incorporan dos  directores en la Junta Directiva, y les otorga a estos la potestad de escoger a los dignatarios.
  • Reformula las atribuciones de la Junta Directiva, permitiéndole implementar políticas para el buen desempeño, funcionamiento y modernización de la empresa, bajo altos estándares de servicios y medición de calidad, incluyendo estructuras y políticas eficaces de gobierno corporativo y los procesos para su implementación.
  • Se amplían los documentos de deuda bajo los cuales la Junta Directiva de la entidad puede financiar los programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento, con el propósito de evitar más retrasos en los proyectos de ETESA y brindar nuevos instrumentos financieros, lo cual, al ser potestad de la Junta Directiva, haría más eficiente su ejecución.
  • Le permite a la Junta Directiva contratar préstamos con agencias locales e internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y le concede a la misma la potestad de autorizar la adquisición de los mismos; al tiempo que, libera al Estado de toda responsabilidad y le asigna ésta a la empresa.
  • Se estipula que la administración de los fondos generados por la gestión, así como los provenientes del funcionamiento y financiamiento de ETESA se lleven de manera separada e independiente, para desarrollar los programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento.
  •  Exceptuar de la ley de contrataciones públicas, la adquisición de bienes, servicios u obras requeridos para tales fines, con el objetivo de agilizar los proyectos y mantenimiento de la red de transmisión eléctrica, bajo un régimen especial de contratación que se rija por principios de eficiencia, transparencia y debido proceso.
  •  Se plantea que la fiscalización y control de los actos de los fondos de ETESA se lleven a cabo, tanto por un sistema de auditoría interna que asigne la Gerencia General, como por un proceso de auditoría externo ejecutado por una empresa independiente, idónea y de prestigio.
  • Permitir a la Junta Directiva de ETESA autorizar el traslado de partidas dentro del presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional, agilizando de esta manera los trámites. Una vez aprobado, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas; así como, a la Contraloría General de la República, para su registro y demás efectos legales. Esto, de ninguna manera, puede ocasionar que el total de gastos de la entidad supere los gastos aprobados por el Presupuesto General del Estado.