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Cómo se pagan las remuneración de días libres y feriados en Panamá

Alma Solís

asolis@anpanama.com

(Ciudad del Panamá –ANPanamá). En Panamá durante los meses de noviembre y diciembre coinciden las fechas como mayores días feriados  y nacionales en el país. Del total de 11 días feriados oficiales en el calendario panameño, seis son durante estos dos últimos meses del año.

Además de los días que son libres en distintas fechas pero que son solo regionales como el 15 de agosto en la ciudad de Panamá. También existen otros que son “espontáneos” como el pasado 11 de octubre cuando Panamá clasificó por primera vez a un mundial de fútbol.

A pesar que son días feriados algunos sectores por el tipo de actividad que realizan, no son cierran sus puertas, y sus colaboradores tiene que trabajar, pero la remuneración es distinta.

Ricardo Alemán socio de Morgan & Morgan explicó que en los casos que los trabajadores que, como consecuencia de sus contratos, tengan que laborar en los días de fiesta o duelo nacional, tienen derecho a que el salario se les pague con un recargo de 150% sobre su jornada ordinaria, sin perjuicio a que se les conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana, que no será remunerado, pues el recargo del 150% incluye el pago del día de descanso compensatorio. Sin embargo, si los trabajadores trabajan el día compensatorio, ese día laborado, además de pagársele como jornada ordinaria, conlleva un recargo de 50%.

Los trabajadores que laboran horas extraordinarias en los días de fiesta o duelo nacional, tienen derecho a que, en primer lugar, se aplique el recargo de 150% y, al resultado, se agregue el recargo que corresponda por las horas excedentes laboradas en la jornada ordinaria.  En otras palabras, se aplica el concepto de recargos sobre recargos, como se contempla en la ley laboral panameña.

Alemán también indica que el 4 de noviembre, que este año coincide con un día sábado, no es un día de fiesta nacional, por lo que los trabajadores contratados para trabajar de lunes a sábado están obligados a laborar ese día y su remuneración no sufrirá variación alguna, por ser un día ordinario de trabajo. Para los trabajadores que laboran de lunes a viernes, ese día no tiene impacto económico alguno, pues es un día regular libre que no lo trabajan, de acuerdo a sus respectivos contratos.

Otra de las situaciones analizadas por el socio de Morgan y Morgan es que este año, el 5 de noviembre coincide con el día domingo.  Los trabajadores que en virtud de sus jornadas semanales deben laborar en ese día, tienen derecho a que su salario se pague con un recargo de 50%, por ser domingo y, adicionalmente, un recargo de 150% por ser día de fiesta nacional. Por otro lado, de acuerdo a lo que se establece en los Artículos 47 y 48 del Código de Trabajo, el lunes 6 se habilita como día de descanso semanal obligatorio remunerado. El trabajo en ese lunes conllevará un recargo de 50% sobre su salario ordinario, sin perjuicio de disfrutar de un día de descanso compensatorio no remunerado en la semana. El trabajo en el día que debe darse como compensatorio, igualmente,  conlleva un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria.

Un día que no entró dentro del calendario oficial de feriados fue el pasado 11 de octubre, el cual fue establecido como libre por el decreto Ejecutivo No. 69, esto debido a que la selección de fútbol de Panamá por primera vez clasificó para la Copa del Mundo.

De acuerdo con el Ministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles, este día los trabajadores que laboraron tienen derecho a recibir su salario con un recargo de 50%,  en este caso no se les debe dar otro día como de descanso compensatorio.

El documento firmado en horas de la madrugada y que fue publicado en la Gaceta Oficial exceptuó del cierre a los hospitales, hoteles, restaurantes, líneas aéreas, supermercados, locales de diversión y esparcimiento, centros comerciales y empresas de servicios públicos por lo tanto, quienes  laboran en estas actividades tuvieron que ir a trabajar no tienen derecho a percibir recargo alguno sobre su jornada laboral.