Agencia de Noticias Panamá

Esta es la propuesta para crear nuevos productos financieros en Panamá

Alma Solís

asolis@anpanama.com

(Ciudad de Panamá-ANPanamá). El borrador para la nueva ley De Modernización del Sistema Financiero Internacional de Panamá que está impulsando el ministerio de Economía y Finanzas de Panamá incluye lo que serán denominadas las  Entidades Financieras Especializadas (EFEs) y los Centros de Financiación Colectiva, entro otros.

Las EFEs, serán  las empresas cuyo objeto social exclusivo incluya uno o varios servicios financieros: como Apertura de cuentas de pago y gestión de órdenes de cobro y pago, así como gestión de las actividades propias de la recepción de los fondos para la atención de las órdenes o para la apertura y cierre de cuentas de pago. (ver abajo lista completa).

La Superintendencia de Bancos será la entidad encargada para emitir las autorizaciones para la prestación de los servicios y para la administración del Registro de EFEs, lo que indica que las empresas de remesas y las financieras están pasando del Ministerio de Comercio e Industrias al regulador bancario. (Ver también: Reformas a licencia bancaria están incluidas en proyecto de modernización del Sistema Financiero).

El regulador  también tendrá la facultad para emitir una  licencia en concepto de EFEs mixtas, a las entidades comerciales, industriales o equivalentes, incluidos los Centros de Financiación Colectiva (CEFICOs), tales como:  hoteles, agencias de turismo, entre otras, que ofrezcan alguno de los servicios del listado.

El capital mínimo de toda EFE para obtener una licencia será de  US$30 mil.  Cuando se trate de esta suma, se podrán realizar aportaciones en especie, no dinerarias, hasta un importe que no supere el 50% de dicho monto.  No se podrán realizar aportaciones en especie, no dinerarias, para el cumplimiento de los importes mínimos de capital que se describen en el párrafo siguiente y sus numerales, excepto las aportaciones vinculadas a Programas Fintech, de Fomento Empresarial y de Competitividad o equivalentes.

Pero si la solicitud incluye la actividad de transferencias internacionales, dicho importe mínimo será de US$60 mil,  Si la solicitud incluye la actividad de emisión de dinero electrónico, en cualquiera de sus modalidades, será US$150 mil. Si se trata  de actividades de compraventa de divisas a plazo, dicho importe mínimo será de US$60 mil. Si la solicitud incluye la actividad de agente, dicho importe mínimo será de US$1 millón.

Crowdfunding

Se denominan Centros de Financiación Colectiva ( CEFICO) o Crowdfunding, son los centros privados que están en busca de proyectos para financiar, que también estarán siendo regulados por la Superintendencia de Bancos. (ver también: Panamá busca poner reglas claras y potenciarse como un hub regional para Fintech).

Este tipo de financiamiento está empezando a surgir con fuerza. El documento presentado también establece las condiciones y definiciones para crear estos fondos. Entre los aspectos llama la atención que se limitará la participación del inversionista, que en ningún caso podrá financiar más del 2% del valor de cada proyecto, individualmente considerado, de importe de hasta US$1 millón, o del 1% en proyectos de valor nominal que supere un hasta US$1 millón, aplicándose este segundo coeficiente, exclusivamente, a los importes del segundo tramo.

También se propone que entre otras cosas quienes califican como inversionistas serán empresas (personas jurídicas)  y personas naturales con patrimonio neto de, al menos, US$125 mil.  También las personas naturales con ingresos anuales de al menos cincuenta US$50 mil.

ANPanamá consultó al ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio de la Guardia  sobre el borrador del proyecto de ley, pero este dijo que “todo es muy preliminar y no vamos a emitir opinión hasta que terminemos de conversar con los distintos actores del sector privado y público”.

También se contactó al Superintendente de Bancos de Panamá Ricardo Fernández, mantuvo la misma posición señalando que aun no emitirán comentarios.

Lista completa servicios de las EFEs.

 

  • Transferencias domésticas.
  • Transferencias internacionales
  • Apertura de cuentas de pago y gestión de órdenes de cobro y pago, así como gestión de las actividades propias de la recepción de los fondos para la atención de las órdenes o para la apertura y cierre de cuentas de pago.
  • Transferencias domésticas.
  • Transferencias internacionales.
  • Ejecución de pagos a crédito, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
  • Remesas de dinero o giros.
  • Emisión de dinero electrónico, en cualquiera de sus modalidades.
  • Proveedores -en particular, los sitios de Internet y las entidades relacionadas-  de servicios de compraventa de dinero digital, o de divisas digitales, cualquiera que sea su denominación, al igual que los proveedores de servicios de custodia y/o almacenamiento -en particular, los sitios de Internet y las entidades relacionadas- de dineros digitales y/o divisas digitales. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los instrumentos denominados Bitcoin, Ethereum, entre otros.
  • Emisión de medios de pago autorizados.
  • Compraventa de oro amonedado o en lingotes.
  • Compraventa de plata amonedada o en lingotes.
  • Compraventa de monedas antiguas, de colección o de objetos con valor numismático.
  • Compraventa al contado de monedas y billetes.
  • Compraventa de divisas, al contado o a plazo, sin excluir las permutas de divisas.
  • Compraventa de opciones, de compra o venta, sobre subyacente divisa, sin excluir cadenas de opciones.
  • Gestión de la devolución de impuestos indirectos a no residentes.
  • Gestión de sistemas de pago.
  • Gestión de la consolidación de las posiciones financieras de la clientela.
  • Servicios análogos o complementarios de los anteriores para los que se solicite oportuna autorización, y esta sea concedida por la autoridad competente.