¿Quién controla una estructura societaria... serán únicamente los beneficiarios finales?
La acción de los gobiernos, en los últimos años, ha estado dirigida en la implementación de leyes y regulaciones para combatir el blanqueo de capitales, evasión fiscal, la corrupción, narcotráfico, terrorismo, entre otros, no obstante, quienes están involucrados en la comisión de los delitos anteriormente señalados, se ocultan tras estructuras jurídicas naturales y que pasan desapercibidas en nuestro entorno económico y empresarial. En su mayoría, estas empresas son controladas, en algunos casos, por beneficiarios finales, pero también por quienes manejan y administran el capital.
En los últimos años, se han realizado grandes esfuerzos para conocer los beneficiarios finales, prueba de ello es que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha emitido recomendaciones en el marco de poder mitigar riesgos, sin embargo, existen diversos vehículos jurídicos en nuestros países, como las sociedades anónimas, fideicomisos y fundaciones de interés privado que, si bien es cierto, son estructuras altamente reguladas, son también utilizadas como mecanismos para la comisión de diversos delitos, entre ellos, los precedentes del blanqueo de capitales.
En la gran mayoría de nuestras áreas de cumplimiento, se le hace mayor énfasis en obtener información para conocer al cliente, mediante una debida diligencia, así también para realizar un análisis del perfil de riesgos, de manera que se pueda lograr verificar la periodicidad de las actualizaciones de la documentación de los clientes, sin embargo, tengo que mencionar que, otro de los mecanismos efectivos para identificar quién es realmente el controlador o quien controla, es a través sus aportaciones de dinero en las estructuras societarias.
Reiteradamente se realizan verificaciones y análisis sobre la composición de los beneficiarios finales y/o accionistas en cuanto a su participación, es decir, si representan más de un 10% o un 25% en una sociedad anónima, sin embargo, no necesariamente éstos son quienes controlan una sociedad y he aquí, donde podríamos identificar de cuán eficiente es nuestra gestión de cumplimiento para prevenir el blanqueo de capitales.
De lo anterior, puedo citar estructuras societarias que tienen entre sus accionistas otras sociedades, fundaciones y/o fideicomisos…sobre las cuales, lo óptimo sería poder identificar la participación de cada uno de sus accionistas en la estructura societaria original…pero cuál de ellas es nuestro cliente? O bien cuánto aportaron de capital sus accionistas en estas estructuras, para determinar el real controlador?
Otro esquema con que nos podemos encontrar son las llamadas empresas “holding”, es decir, una sociedad que posee la mayoría de las acciones de un grupo y a su vez administra un conjunto de empresas con actividades económicas y/o industriales diversas. En estas estructuras lo interesante es, conocer quién es realmente el controlador, porque podríamos asumir que quien tiene el control es quien participa con más del 50% del capital en la empresa matriz o holding y que no necesariamente es nuestro cliente. La matriz y las empresas del grupo pueden inclusive emitir votos sobre las decisiones de un acto o negocio controlado por los socios o accionistas y que a su vez podrían estar vinculadas a delitos precedentes de blanqueo de capitales.
Según lo anterior, debo indicar que la propiedad de las acciones, no es el único criterio para determinar la existencia de control o subordinación, pues aun cuando exista más del 10% o el 25% de participación accioniaria, pueden presentarse otras circunstancias que permiten inferir el sometimiento de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas naturales o jurídicas.
Los escenarios antes señalados, nos obligan no solamente a dirigir nuestra debida diligencia en sólo conocer a los beneficiarios finales, sino también a verificar en los estados financieros suministrados por los clientes, la composición accionaria en su patrimonio, de esta forma, podríamos inclusive identificar participaciones no congruentes con la capacidad económica de posibles supuestos accionistas, en estas empresas.
Igualmente cuanto estamos ante grupos societarios de una “holding”, tendríamos que conocer, mediante preguntas puntuales o bien, mediante un análisis financiero, quiénes toman decisiones en la operativa de la misma y las actividades que realizan cada una de las empresas que integran el grupo, de esto último, podríamos inclusive identificar en la evaluación de riesgos, el tipo de actividad, producto y jurisdicción para determinar los factores y verificar si tenemos la capacidad de mitigarlos y controlarlos.
Reitero, ¿quién controla la estructua societaria? Pues, de acuerdo a lo planteado anteriormente, debemos enfocar nuestra debida diligencia, no solamente en el análisis del beneficiario final, sino también en otros componentes de la estructura societaria dirigida en conocer, quien tiene el dinero para redistribuirlo en diversas estructuras societarias y operaciones para diluir aquellos fondos de origen ilícito. Quien tiene el dinero es quien finalmente toma las decisiones y no únicamente siempre es el beneficiario final. Este beneficiario final, inclusive, podría ser una fachada para distraer nuestra debida diligencia.